Montán, Castellón

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Panorámica de Montán

lunes, 26 de diciembre de 2016

Pleno otoño 2016, acta

Acta Pleno ordinario
30 de septiembre de 2016
De 09h. a 09:20h.

1º PUNTO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2016.
No se produce ninguna observación y el acta de la sesión anterior del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de junio de 2016, se considera aprobada.

2º PUNTO: DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ALCALDÍA.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 42, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a dar sucinta cuenta a la Corporación de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía desde la anterior Sesión ordinaria, (números 70/2016 de fecha 15/06/2016 a 103/2016 de fecha 12/09/2016), que han estado a disposición de los Sres. Concejales junto al resto de asuntos del orden del día.
Y los Sres., Concejales asistentes, que constituyen la totalidad de los que integran la corporación, se dieron por enterados.

3º PUNTO: DANDO CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL GASTO, 2º TRIMESTRE DE 2016.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se procede a dar cuenta a la Corporación del Informe de Intervención sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y objetivo de deuda, así como una valoración sobre el cumplimiento de la regla del gasto, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2016.
Y los Sres., Concejales asistentes, que constituyen la totalidad de los que integran la corporación, se dieron por enterados.

4º PUNTO: DANDO CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE PAGO DE OBLIGACIONES Y PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES, 2º TRIMESTRE 2016.
En virtud de lo establecido en Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se da cuenta al Pleno del Informe de Intervención sobre el cumplimiento de plazos de pago de obligaciones y periodo medio de pago a proveedores, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2016.
Y los Sres., Concejales asistentes, que constituyen la totalidad de los que integran la corporación, se dieron por enterados.

5º PUNTO: - DANDO CUENTA DEL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS.
Se da cuenta del siguiente expediente de modificación de créditos, del presupuesto general para el ejercicio 2016, aprobado previa instrucción del expediente correspondiente por Resolución de la Alcaldía¸ que ha estado a disposición de los Sres. Concejales junto al resto de asuntos del orden del día.
Expediente de modificación de créditos Nº 1/2016.02 en la modalidad de de créditos generados por ingresos.
Y los Sres., Concejales asistentes, que constituyen la totalidad de los que integran la corporación, se dieron por enterados.

6º PUNTO: DANDO CUENTA DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2017.
Fue dada cuenta del expediente incoado a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el artículo 13 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información de la mencionada Ley Orgánica, en relación con las líneas fundamentales del Presupuesto del ejercicio 2017 del Ayuntamiento de Montan aprobadas con el informe favorable del Secretario-Interventor Acctal. por Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de Agosto de 2016.
Y los Sres., Concejales asistentes, que constituyen la totalidad de los que integran la corporación, se dieron por enterados.

7º PUNTO: APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2015.
Vista la Cuenta General del ejercicio 2015, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente.
Visto el informe de Intervención emitido sobre ella de fecha 8 de julio de 2016, y el Dictamen Favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 22 de julio de 2016
Visto que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92, de fecha 30 de julio de 2016.
Visto que no se formuló reclamación, reparo u observación alguna.
Los Sres. Concejales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a propuesta de la Alcaldía, en su sentido, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cuatro (4), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Dos (2), Sr. González (EM2015) y Sr. Tuzon (No adscrito), acordaron los extremos siguientes:
PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio dos mil quince (2015).
SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

8º RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA DÍAS FESTIVOS ESCOLARES CURSO 2016/2017.
Vista la Resolución de Alcaldía nº 76, de fecha 7 de julio de 2016 sobre “DIAS FESTIVOS ESCOLARES CURSO 2016/2017”.
Los Sres., Concejales, a propuesta de la Alcaldía, en su sentido, tras breve deliberación, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Seis (6), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP), Sr. González (EM2015) y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Cero (0), acordaron los extremos siguientes:
PRIMERO: Ratificar y prestar su conformidad a la Resolución de la Alcaldía – Presidencia de este Ayuntamiento, nº 76 de fecha 7 de julio de 2016 sobre “DIAS FESTIVOS ESCOLARES CURSO 2016/2017”, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PRIMERO: Proponer a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la GENERALITAT VALENCIANA, como TRES DÍAS DE FIESTA DECLARADAS NO LECTIVAS, para el Curso 2016-2017, en el municipio de MONTÁN, los siguientes:
DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS - (31/10/2016)
DÍA CINCO DE DICIEMBRE AÑO DOS MIL DIECISÉIS – (05/12/2016).
DÍA DIECISIETE DE MARZO AÑO DOS MIL DIECISIETE- (17/03/2017).
SEGUNDO: Dar traslado de la anterior propuesta a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
TERCERO: Dar cuenta de la presente Resolución, al Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión ordinaria que celebre, proponiéndole se afirme y ratifique en su contenido.”

9º PROPUESTA DE DIAS DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2017.
Resultando, que el DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO- SECCIÓN DE REGULACIÓN LABORAL, de la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, mediante su escrito de 24 de Agosto de 2016, nº de salida 3136, de misma fecha, se requiere a este Ayuntamiento al amparo de los establecido en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, declarado vigente por la disposición derogatoria única del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, para que por el Pleno de esta Corporación Municipal, con anterioridad al 31 de octubre de 2016, se formule propuesta de hasta DOS DÍAS del año 2017, con carácter de FIESTA LOCAL, y que no coincidan con domingo ni alguna de las fiestas de carácter retribuido y no recuperable fijadas para el ámbito de la Comunidad Valenciana para el referido año 2017.
Los Sres., Concejales, a propuesta de la Alcaldía, en su sentido, tras breve deliberación, por unanimidad (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Siete (7), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP), Sr., Santonja, Sr. González (EM2015) y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Cero (0), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Cero (0), Sr. González (EM2015) y Sr. Tuzon (No adscrito), acordaron los extremos siguientes:
PRIMERO: Proponer a la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, de la GENERALITAT VALENCIANA, como DOS DÍAS DE FIESTA LOCAL para el año 2017, en el municipio de MONTAN , los siguientes:
-DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (07/04/2017) - (Festividad de la Virgen de los Dolores).
-DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (25/08/2017).
SEGUNDO: Dar traslado de la anterior propuesta a DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO - SECCIÓN DE REGULACIÓN LABORAL.

10º PUNTO: MODIFICACIONES TESORERO MENOS DE 5.000 HABITANTES.
Fue dada cuenta, del Informe de Secretaria – Intervención de fecha 20 de septiembre de 2016, que tiene por objeto poner en conocimiento de la Corporación la normativa aplicable a las funciones de tesorería del Ayuntamiento como consecuencia de la modificación legislativa del art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), efectuada por el RD-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Seguidamente se da cuenta del informe, de Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2016, en el sentido de señalar imposibilidad material, económica y presupuestaria, para la creación de un nacional, mediante agrupación o puesto de colaboración, estimando conveniente poner en conocimiento al Pleno esta situación, recabando la asistencia a la Diputación de Castellón, y en último caso proceder al nombramiento accidental de un funcionario de este Ayuntamiento.
Y los Sres., Concejales asistentes, que constituyen la totalidad de los que integran la corporación, se dieron por enterados.
A continuación, se da cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución de Alcaldía adoptada con fecha 26 de septiembre de 2016, sobre el asunto “TESORERO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES”, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
“RESOLUCION ALCALDIA:
Resultando que tras la constitución de la nueva Corporación resultante de las últimas elecciones municipales, las funciones de Tesorero del Ayuntamiento, se vienen desempeñando por un Concejal del mismo.
Resultando, que siendo la Tesorería una función pública necesaria en todas las Corporaciones Locales, y considerando los cambios legislativos habidos sobre este asunto, en especial el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el cual se modifica el artículo 92.2 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pasando a reservar la función de Tesorería, a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.
Resultando, que por lo tanto, dichas funciones, no pueden continuar siendo desempeñadas por Concejales.
Resultando, que en armonía con el informe de Secretaria de 20 de septiembre de 2016, que ante la imposibilidad material, económica y presupuestaria, para la creación de un puesto de Tesorería para un funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, mediante agrupación o puesto de colaboración, se estima conveniente poner en conocimiento al Pleno esta situación, recabar la asistencia a la Diputación de Castellón, y por último el nombramiento accidental de un funcionario de este Ayuntamiento.
Todo ello de conformidad con el régimen transitorio previsto por la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en su redacción vigente dada por la Disposición Final 2ª de la Ley 18/2015, de 9 de julio.
Visto el reiterado informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Poner en conocimiento del Pleno la situación actual de la Tesorería de este Ayuntamiento, tras las modificaciones legales habidas, elevando informe al mismo, en el que se acredita la imposibilidad de cubrir la tesorería del Ayuntamiento por un funcionario con habilitación de carácter nacional, por los motivos siguientes:
Con respecto a la Agrupación depende de otras Administraciones superiores y a la fecha no se ha realizado ninguna agrupación de tesorería por la Comunidad Autónoma y la Diputación Provincial tampoco se ha pronunciado al respecto o ha ofertado su servicio de asistencia técnica.
El presupuesto de este Ayuntamiento no puede soportar la inclusión en plantilla de otro funcionario habilitado, por lo que se descartan por escasez de recursos la creación de un puesto de colaboración y la acumulación de funciones.
La asunción de funciones por el Secretario-interventor, no resulta viable, ya el funcionario que actualmente desempeña el puesto de Secretaria – Intervención, lo hace con carácter accidental y no puede ser Tesorero del Ayuntamiento, ya que sólo podrá ser un habilitado nacional según establece legislación de aplicación.
SEGUNDO: Recabar la asistencia de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, para que designe a un funcionario de carrera de dicha institución para prestar las funciones de Tesorería de este Ayuntamiento o, si esto no fuera posible, designara a un funcionario del grupo A1 que coordine a un funcionario de carrera de la Corporación para el ejercicio de estas funciones.
TERCERO: Que en caso de no prosperar la opción de designación de un funcionario de carrera por la Diputación Provincial, finalmente, y al objeto de mantener las garantías de seguridad jurídica y fiscalización contable y mantener la existencia de tres claveros diferentes en el Ayuntamiento, se procederá al nombramiento de un funcionario de la corporación local como tesorero accidental, dejando sin efecto el nombramiento de Concejal – Tesorero actualmente existente y comunicándolo a los Bancos, Cajas donde este Ayuntamiento tiene depositados sus fondos y establecimientos análogos.
CUARTO: Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que éste celebre.
QUINTO: Dar traslado de esta Resolución al actual Tesorero Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos.”
Seguidamente, los Sres., Concejales, dándose por enterados del contenido de la misma, a propuesta de la Alcaldía, en su sentido, tras breve deliberación, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cinco (5), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Dos (2), Sr. Santonja ) y Sr. González (EM2015); Abstenciones: Cero (0), acordaron los extremos siguientes:
PRIMERO: Hallar conforme y prestar su aprobación en todos sus términos a la expresada Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2016, sobre el asunto “TESORERO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES”.

11º PUNTO: MOCIONES PRESENTADAS.
Se da cuenta de las siguientes mociones, presentadas por los grupos municipales con anterioridad a la convocatoria de la presente sesión e incluidas en el orden del día por la Alcaldía, en la Resolución de convocatoria de la misma.
Las mismas, no han sido informadas por la Comisión Informativa correspondiente, por cuanto, dado su carácter opcional, no se ha acordado su constitución por este Ayuntamiento.

11º.1º.- GRUPO EM2015.- SOBRE INVENTARIO DE BIENES.
Se procede a dar cuenta de la Moción presentada por D. Manuel Santonja Castillejos, Portavoz del Grupo Político EM2015, con registro de entrada nº 353, de fecha 02/09/2106. (...)
No se produce ninguna intervención y los Sres. Concejales, planteada la votación por la Alcaldía en el sentido de aprobar la moción en los términos en que ha sido presentada, por unanimidad (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Siete (7), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP) Sr. Santonja, Sr. González (EM2015) y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Cero (0); Abstenciones: Cero (0), aprueban la Moción presentada que queda elevada a la categoría de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montan, en los términos en que se encuentra redactada.

12º PUNTO: DESPACHO EXTRAORDINARIO.
Al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, la Presidencia, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, pregunta si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.
Seguidamente el Sr. Alcalde, manifiesta que desea someter a la consideración del Pleno el asunto correspondiente a la aprobación de la “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA”, justificando la urgencia en la conveniencia de adoptar acuerdo sobre el asunto, a la mayor brevedad posible que permita continuar la tramitación del expediente.
Planteada la votación por el Sr. Alcalde-Presidente, sobre la declaración de urgencia del asunto y procedencia del debate, los Sres. Concejales, en su sentido, tras breve deliberación, en la que por parte de los Sres. Concejales del Grupo EM2015, (En síntesis) “exponen la conveniencia de que estos asuntos se planteen con la antelación suficiente que permita su consulta y estudio”, a lo que el Sr. Alcalde, indica (En síntesis) “que el proyecto, no ha sido remitido al Ayuntamiento, hasta breves fechas”, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cinco (5), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Una (1), Sr. González (EM2015); acordaron aprobar la urgencia y la procedencia del debate.
12º.1º. DESPACHO EXTRAORDINARIO: PROYECTO OBRAS “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA” EN MONTAN:
Por parte del Sr., Alcalde, se da breve cuenta del proyecto de “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA” exponiendo (en síntesis) “Los objetivos del mismo, así como la conveniencia de su aprobación y remisión a la Generalitat Valenciana, instando su ejecución”
Los Sres., Concejales, tras breve deliberación, por mayoría absoluta (Concejales asistentes:
Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cinco (5), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Una (1), Sr. González (EM2015); acordaron los extremos siguientes:
PRIMERO: Hallar conforme y prestar su aprobación al proyecto técnico de las obras de “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA” en Montán, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Baldomero Chova Gil, con un presupuesto de licitación de 116.824.28 €, un presupuesto de honorarios técnicos de 4.908,58 € y un presupuesto total para conocimiento de la administración de 121.732,86 €.
SEGUNDO: Remitir un ejemplar del proyecto de las obras de “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA” en Montan, a la Dirección General del Agua, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana instando la ejecución del mismo.”
Seguidamente el Sr., Alcalde, manifiesta que desea someter a la consideración del Pleno el asunto correspondiente a la aprobación de la “Proyecto de Actuación: TALLER DE EMPLEO “LA TEJERIA II”, justificando la urgencia en la conveniencia de adoptar acuerdo sobre el asunto, a la mayor brevedad posible que permita continuar la tramitación del expediente.
Planteada la votación por el Sr., Alcalde-Presidente, sobre la declaración de urgencia del asunto y procedencia del debate, los Sres., Concejales, en su sentido, tras breve deliberación, en la que por parte de los Sres. Concejales del Grupo EM2015, (En síntesis) “exponen al igual que en el punto anterior, la conveniencia de para este tipo de proyectos se dé cuenta a los Sres., Concejales con la debida antelación”, a lo que el Sr. Alcalde, indica (En síntesis) “que como en el caso anterior, el requerimiento del acuerdo de aprobación, acaba de recibirse por el Ayuntamiento”, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cinco (5), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Una (1), Sr. González (EM2015); acordaron aprobar la urgencia y la procedencia del debate.
12º.2º. DESPACHO EXTRAORDINARIO: TALLER DE EMPLEO “LA TEJERIA II”, EN MONTAN:
Por parte del Sr., Alcalde, se da breve cuenta del proyecto de actuación TALLER DE EMPLEO “LA TEJERIA II”: exponiendo (en síntesis) “Los objetivos del mismo, así como la conveniencia de su aprobación y remisión a la Generalitat Valenciana, instando inclusión entre las actuaciones subvencionables”
Los Sres., Concejales, tras breve deliberación, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cinco (5), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Una (1), Sr. González (EM2015); acordaron los extremos siguientes:
PRIMERO: Prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Actuación: TALLER DE EMPLEO “LA TEJERIA II”: Rehabilitación de las criptas del Convento de los Padres Servitas de Montán, a ejecutar en esta localidad, al amparo del programa Talleres de Empleo 2016, previsto en la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con las siguientes características:
-Denominación: Taller empleo La Tejeria II
-Actuaciones: Rehabilitación de las criptas del Convento de los Padres Servitas de Montán
-Costes:
Coste total del proyecto: 185.463,60 €
A financiar por la Generalitat (subvención solicitada 100 %): 185.463,60 €
A financiar por el Ayuntamiento (0%: 0,00 €
-Relación de las especialidades formativas:
EOCB0109.- Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción.
EOCB0108.- Fábricas de Albañilería

SEGUNDO: Solicitar a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al amparo de lo dispuesto en la Orden 11/2016 de 2016, de 15 de julio, por el que se aprueban las bases reguladores y se determina el programa mixto de empleo – formación Talleres de Empleo, para la realización del Taller de Empleo “La Tejería II”, la ayuda correspondiente, por importe de 185.463,60 €, para la realización durante el año 2016-2017 de dicha actuación.
Seguidamente el Sr., Alcalde, manifiesta que desea someter a la consideración del Pleno el asunto correspondiente a la aprobación de la “MOCIÓN GRUPO POPULAR SOBRE CAMBIO DEL MODELO LINGÜÍSTICO”, justificando la urgencia en la conveniencia de adoptar acuerdo sobre el asunto, a la mayor brevedad dada su relevancia.
Planteada la votación por el Sr. Alcalde-Presidente, sobre la declaración de urgencia del asunto y procedencia del debate, los Sres. Concejales, en su sentido, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cinco (5), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Una (1), Sr. González (EM2015); acordaron aprobar la urgencia y la procedencia del debate.
12º.3º. DESPACHO EXTRAORDINARIO: MOCIÓN GRUPO POPULAR SOBRE “CAMBIO DEL MODELO LINGÜÍSTICO”:
Se procede a dar cuenta de la siguiente Moción presentada por D. Sergio Fornas Tuzón, Portavoz del Grupo Político Municipal: Partido Popular (PP), cuyo contenido es del tenor literal siguiente, al que da lectura el Sr., Alcalde-Presidente.
“D. SERGIO FORNAS TUZON, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de MONTAN, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:
MOCIÓN
El pasado 20 de septiembre la Consellería de Educación anunció el cambio del modelo lingüístico por el cual se produce una grave discriminación, tanto para los niños que viven en territorios de predominio lingüístico castellano, como para aquellos padres que elijan esa lengua como vehicular en la formación de sus hijos.
La propia denominación tiene una evidente carga despectiva con el castellanohablante, de hecho a los niños que opten por más horas en valenciano serán “niños avanzados” y estudiarán en el nivel AVANZADO y los niños que opten por más horas en castellano, serán tan sólo “niños básicos” y estarán en el nivel BÁSICO.
Sólo obtendrán titulación en inglés quienes renuncien al nivel básico en castellano. Así lograrán sólo la titulación máxima en inglés quienes opten por el modelo en valenciano, que se le llama AVANZADO, -se obtienen los títulos en inglés A1, A2 y B1, en primaria, secundaria y bachillerato respectivamente-. Quienes opten por un nivel INTERMEDIO lograrán titulaciones en inglés A1 y A2, y quienes opten por un modelo con menos valenciano y más castellano lo excluyen de cualquier titulación en inglés.
La discriminación es evidente; si eliges más valenciano obtendrás titulación en inglés y si eliges más asignaturas de castellano, al centro se le reduce las asignaturas en inglés a sólo dos y por tanto se les penalizará negándoles la titulación en inglés.
Además en el nuevo modelo lingüístico propuesto por el actual Consell, las familias quedan relegadas a un segundo plano, pierden por completo la capacidad decisoria que le otorgaba el decreto de plurilingüismo elaborado por el Partido Popular. La participación y la opinión de las familias es básica para avanzar entre todos hacia un mejor sistema educativo, por eso consideramos que es vital respetar el derecho a decidir de las familias y tener en cuenta sus preferencias a la hora de autorizar el programa lingüístico del centro a través de una consulta.
En el nuevo decreto lingüístico se mantiene la inmersión lingüística en la etapa de infantil y queremos recordar que esta metodología es un sistema ilegal en España literal y reiteradamente expresado por el Tribunal Supremo en las sentencias 793, 796 y 1839/09, y en las 395 y 1602/10. Por lo tanto, mantener la inmersión es una actitud anti-sistema, impropia del poder público.
ACUERDOS
PRIMERO.- Instar al Consell de la Generalitat a que cualquier modificación en la normativa lingüística trate por igual a niños de lengua materna valenciana y castellana, que se respete la 
libertad de los padres a elegir y que en ningún caso se penalice con la reducción de horas en inglés a aquellos que opten por un nivel u otro.
SEGUNDO.- Para asegurar la máxima participación de las familias queremos recuperar las consultas a los padres y madres y que se garantice el voto libre, directo y secreto.
TERCERO.- Impedir la inmersión lingüística en todas las etapas educativas del sistema educativo valenciano.
CUARTO.- Garantizar que en todos los cursos, independientemente del decreto que se aplique, al menos una asignatura no lingüística se vehicule en Castellano.
QUINTO._ Elaborar un informe de planificación y efectuar los cambios necesarios para que en todos los municipios la oferta de castellano y valenciano esté equilibrada.”
No se produce ninguna intervención y los Sres., Concejales, planteada la votación por la Alcaldía en el sentido de aprobar la moción en los términos en que ha sido presentada, por mayoría absoluta (Concejales asistentes: Los siete que integran la corporación; Votos a favor: Cinco (5), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP y Sr. Tuzon (No adscrito); En contra: Uno (1), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Una (1), Sr. González (EM2015); aprueban la Moción presentada, que queda elevada a la categoría de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montán, en los términos en que se encuentra redactada.

RUEGOS Y PREGUNTAS

Por el Sr., Alcalde se contesta a pregunta, que quedó ya pospuesta en la sesión anterior: A la formulada por el Sr. Santonja: “Con respecto al reflejo en la liquidación del ejercicio 2016, de la venta de la barredora”.
Que la misma, consta en la liquidación del presupuesto de ingresos, en la aplicación “619 “Enajenación de otras inversiones reales”, por importe de 16.000,00 €, tanto en Derechos Reconocidos Netos, como en Recaudación Neta, destinándose a la financiación de la aportación municipal a las obras del presupuesto de inversiones del ejercicio 2016 y siguientes.

El Sr., Alcalde, concede la palabra a D. Francisco González, Concejal del Grupo Municipal EM2015, que formula la siguiente pregunta (en síntesis):
“Se interesa por el estado de tramitación de la ordenanza de tráfico y la actualización del callejero. “A lo que el Sr., Alcalde, le contesta (en síntesis):
“Sobre la ordenanza de tráfico, que se estaba elaborando la misma y que previa su aprobación convendría se mantuviera una reunión de los Concejales al respecto.
“Con respecto a la Av., Valencia, que en el catastro e INE, sí que aparece pero no en el croquis informativo del callejero, por lo que se modificará”.
El Sr., Alcalde, concede la palabra a D. Manuel Santonja, Concejal del Grupo Municipal EM2015, que formula la siguiente pregunta (en síntesis):
“Sobre el estado de tramitación de la autorización de las instalaciones “La Tejería”
A lo que el Sr., Alcalde, le contesta (en síntesis):
“Que esta solicitado y pendiente de recepción por escrito de la autorización”. “Que verbalmente ha reiterado su petición a Medio Ambiente”.
Seguidamente el Sr., Santonja, pregunta (en síntesis):
Sobre la tramitación de los expedientes de ayudas de servicios sociales.
A lo que el Sr., Alcalde, le contesta (en síntesis):
“Que la Trabajadora Social, tramita los expedientes, a instancia de los interesados, realizando la correspondiente propuesta de Resolución, de acuerdo con las directrices que le marcan desde la Conselleria y la disponibilidad presupuestaria.”
Tras lo cual, no se produce ninguna solicitud de intervención, pasando los Sres., Concejales de EM2015 a comentar la conveniencia de que se les informe de los expedientes que tramita el Ayuntamiento, para poder estudiarlos y fijar su postura al respecto.
El Sr. Alcalde y resto de Concejales, coinciden con dicho comentario, señalando que efectivamente, es conveniente que todos puedan estudiar y conocer de los diferentes asuntos del municipio, en especial los más relevantes, con el fin de consensuar la propuesta que mejor resulte para el interés de la localidad, objetivo que todos pretenden.
Finalmente, se comenta por los Sres., Concejales, la posibilidad de facilitar dependencias y colaboración del personal del Ayuntamiento, a los diferentes Grupos Políticos Municipales.


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