Acta Pleno extraordinario
25 de noviembre de 2016.
De 09:20h. a 09:35h.
Ausente: José María Tuzón Requena
25 de noviembre de 2016.
De 09:20h. a 09:35h.
Ausente: José María Tuzón Requena
1º PUNTO: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Resultando, que instruido expediente para la modificación de las tarifas previstas en la ORDENANZA FISCAL reguladora de la TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Visto el informe de Secretaría, en relación con el procedimiento y legislación aplicable, así como el informe Técnico – Económico de la modificación propuesta.
Los Sres. Concejales, a propuesta de la Alcaldía, en su sentido, tras breve deliberación, en la que por parte de los mismos (en síntesis) “señalan y comentan la posibilidad de recoger criterios sociales en las exenciones, reducciones y bonificaciones de las ordenanzas fiscales”, por unanimidad (Concejales asistentes: Seis de los siete que integran la corporación; Votos a favor: Seis (6), Sr. Fornas, Sr. Ibañez, Sª. Sánchez, Sr. Fenollar (PP) y Sr., Santonja, Sr. González (EM2015); En contra: Cero (0), Sr. Santonja (EM2015); Abstenciones: Cero (0), Sr. González (EM2015) y Sr. Tuzon (No adscrito), acordaron los extremos siguientes:
PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL reguladora de la TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS de MONTÁN, en el sentido a continuación consignado:
“Artículo 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se liquidará por cada unidad familiar o local siempre que se preste el servicio, con independencia de que estén habilitados o del uso que se haga del servicio. La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente forma:
a) Viviendas de carácter familiar: La cuota anual será de 67,00 €.
b) Bares, cafeterías, establecimientos: La cuota anual será de 105,00 €.
c) Hoteles, fondas, residencias, etc...: La cuota anual será de 105,00 €.”
SEGUNDO: Que el presente acuerdo se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el “Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: Que se dé cuenta a este Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que en su caso se formulen, que se resolverán con carácter definitivo. En caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se considerará definitivamente aprobado, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO: Publicar el acuerdo definitivo y la ordenanza fiscal, en cuanto a su artículo modificado, en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional.
QUINTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
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